Estatutos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Articulo 1

La Sociedad Venezolana de Odontopediatría (SVOP) es una organización civil, profesional, sin fines de lucro, autónoma, de carácter científico, gremial y social que se rige por su Acta Constitutiva, Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanados de su Asamblea y Junta Directiva.

Articulo 2

La Sociedad Venezolana de Odontopediatría tiene personalidad Jurídica y está domiciliada en la ciudad de Caracas.

Articulo 3

La Autonomía de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría reside en sus miembros, quienes la ejercen en forma democrática mediante el voto.

Articulo 4

La Sociedad Venezolana de Odontopediatría celebra el 27 de abril el día Nacional del Odontopediatra.

Articulo 5

La Sociedad Venezolana de Odontopediatría no podrá identificarse con acciones políticas o religiosas que desvirtúen sus objetivos y en atención a su naturaleza, se descarta toda discriminación ideológica de raza, género o de cualquier otra índole, para participar en sus actividades.

CAPÍTULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 6

La finalidad de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría es, y debe ser, el establecimiento de prioridades y líneas de actuación claras en el desarrollo integral de la salud del niño y adolescente venezolano, específicamente en la salud bucodental. Para lograr tales fines, la Sociedad podrá:

  1. Establecer con las directrices de las Universidades Nacionales Públicas y Privadas, en donde se enseñe la Odontología, un enlace permanente para que cada Pensum de estudio establezca mayoritariamente, objetivos dirigidos hacia actividades odontológicas que permitan mejorar la salud comunitaria.
  2. Trabajar por el desarrollo integral de la salud del binomio madre-hijo, niño y del adolescente venezolano, con prioridad en las medidas preventivas para aquellas afecciones bucodentales consideradas como problema de salud pública.
  3. Contribuir con el mejoramiento científico de sus miembros y establecer nexos con otras sociedades científicas nacionales o extranjeras, dedicadas a la salud del niño y el adolescente; de eventos de educación continua, congresos, jornadas, publicaciones, concursos, docencia-servicio, investigaciones y otras.
  4. Fomentar entre sus miembros la creación de Grupos de trabajo en las diversas áreas de la especialidad.
  5. Asesorar y prestar ayuda científica a otras sociedades e instituciones nacionales y extranjeras, que lo soliciten, en materia de salud bucodental materno-infantil, del niño y adolescente.
  6. Motivar la creación de centros de atención a la comunidad y de orientación para la salud con la ayuda del Ejecutivo Nacional y empresas privadas.
  7. Informar a sus miembros odontólogos y otros profesionales relacionados con la atención del niño y del adolescente, de la actividad a ejecutar y ejecutadas por la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
  8. Velar por el mantenimiento de la ética profesional en ejercicio de la Odontopediatría y confraternidad entre sus miembros, atendiendo a las normas de Deontología Odontológica vigentes.

CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

Articulo 7

La Organización de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría se fundamenta en el principio de su democracia interna y se rige por sus Estatutos.

Articulo 8

La máxima autoridad de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría reside en su Asamblea.

Articulo 9

La Organización de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría está establecida en el siguiente orden jerárquico: Asamblea, Junta Directiva Nacional y Consejo Consultivo.

CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

La Sociedad Venezolana de Odontopediatría estará constituida por miembros Fundadores, Honorarios, Activos y Asociados.

Articulo 11

Se denominan Miembros Fundadores aquellos Odontólogos que suscribieron el Acta Constitutiva y estatutos originales de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.

Articulo 12

Los Miembros Honorarios serán designados por la Sociedad entre aquellos profesionales, venezolanos o extranjeros y aquellas personas residenciadas o no en el territorio venezolano, que se hagan merecedores de esta distinción por sus reconocidas actividades científicas, que hayan prestado servicios notables a la Odontopediatría o a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría. Estos serán propuestos a través de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad y para su aprobación, deberá obtener el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes a la Asamblea Ordinaria. Parágrafo Único.

La implementación de este artículo está sometida al Reglamento respectivo. Los miembros Activos quienes sean designados Miembros Honorarios no pierden su condición de Miembro Activo, conservando sus derechos y deberes, estando exonerados del pago de anualidades.

Articulo 13

Se denominan Miembros Activos aquellos Odontólogos:

  1. Especialistas en Odontopediatría Magíster o Doctor en Odontopediatría.
  2. Miembros Asociados que ascienden a la categoría de miembro Activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Articulo 14

Para poder ser Miembro Activo se requiere:

  1. Carta dirigida a la Junta Directiva Nacional donde exprese su solicitud de pertenecer a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, debidamente respaldada y avalada por dos Miembros Activos solventes de la Sociedad.
  2. Copia del Título de Especialista, Magíster o Doctorado en Odontopediatría, expedida por Universidades Nacionales o Extranjeras debidamente reconocidas y acreditadas.
  3. Síntesis curricular actualizada con sus debidos respaldos.
  4. Fotografía tipo carnet.
  5. No estar incursos en procesos disciplinarios, judiciales o sancionado por violación de las normas establecidas en el Código de Deontología Odontológica.
  6. La documentación deberá ser dirigida a la Junta Directiva Nacional o al Capítulo Regional, en cuya jurisdicción tenga su ejercicio profesional, quien a su vez la tramitará ante la Junta Directiva Nacional.
  7. Constancia de reconocimiento como especialista en el área de Odontopediatría, emitida por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
  8. Solvencias del Colegio de Odontólogos Nacional y Regional.

Articulo 15

Se denominan Miembros Asociados aquellos Odontólogos que hayan cumplido y aprobado cursos de Odontopediatría, evaluados, no conducentes a grado académico, con una duración mínima de 120 horas académicas, incluyendo Cursos de Perfeccionamiento Profesional, Cursos de Ampliación impartidos por Universidades Nacionales o Extranjeras, u organizaciones gremiales debidamente reconocidas y acreditadas.

Articulo 16

Se denominan también Miembros Asociados aquellos Odontólogos que sean cursantes regulares debidamente inscritos en programas de Especialización, Maestría o Doctorado en Odontopediatría de Universidades Nacionales o Extranjeras debidamente reconocidas y acreditadas.

Articulo 17

Para poder ser Miembro Asociado se requiere:

  1. Carta dirigida a la Junta Directiva Nacional donde exprese su solicitud de pertenecer a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, debidamente respaldada y ser avalada por dos Miembros Activos solventes de la Sociedad.
  2. En el caso de Odontólogos que hayan cumplido y aprobado cursos de Odontopediatría, evaluados, no conducentes a grado académico, con una duración mínima de 120 horas académicas: Constancia de aprobación de cursos Odontopediatría, evaluados, no conducentes a grado académico, con una duración mínima de 120 horas académicas, incluyendo Cursos de Perfeccionamiento Profesional, Cursos de Ampliación impartidos por Universidades Nacionales o Extranjeras, u organizaciones gremiales debidamente reconocidas y acreditadas .
  3. En el caso de cursantes regulares debidamente inscritos en programas de Especialización, Maestría o Doctorado en Odontopediatría: presentar su constancia de inscripción y registro de calificaciones vigente expedido por la Universidad Nacional o Extranjera debidamente reconocida y acreditada en la cual realiza sus estudios conducentes a grado académico.
  4. Síntesis curricular actualizada con sus debidos respaldos, incluyendo fotografía tipo carnet.
  5. No estar incursos en Juicio o Pena de violación de las normas establecidas en el Código de Deontología Odontológica.
  6. La documentación deberá ser dirigida a la Junta Directiva Nacional o al Capítulo Regional, en cuya jurisdicción tenga su ejercicio profesional, quien a su vez la tramitará ante la Junta Directiva Nacional.
  7. Constancia de reconocimiento como especialista en el área de Odontopediatría, por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
  8. Solvencias del Colegio de Odontólogos Nacional y Regional.

Parágrafo Único.

Los requisitos serán evaluados por la Comisión de Credenciales para su aceptación. Una vez aceptado, el Miembro Activo o Asociado debe cancelar la cuota de inscripción equivalentes a $50 dólares americanos en su equivalente en Bolívares, según la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela o el órgano regulador a quien se le atribuya esta función.

CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 18

Son Derechos de todos los Miembros Solventes:

  1. Recibir las credenciales que lo acreditan como miembro de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, según su categoría de Fundador, Honorario, Activo o Asociado.
  2. Conocer los Estatutos y Reglamentos.
  3. Estar informado, ser atendido y obtener respuesta oportuna a sus planteamientos, en un lapso no mayor de 15 días, cuando su solicitud haya sido formulada por escrito ante la Junta Directiva.
  4. Formar parte de las comisiones de trabajo.
  5. Recibir información a través de todos los medios de difusión de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, incluyendo plataformas digitales.
  6. Participar en las actividades de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.

Articulo 19

Son derechos de los Miembros Activos:

  1. Tener voz y voto en las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria.
  2. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en las Juntas Directivas, Nacionales y Regionales, de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
  3. Proponer el ingreso de nuevos Miembros en cualquiera de sus modalidades.
  4. Apelar ante la Asamblea las disposiciones de la Junta Directiva Nacional o Regional.

Articulo 20

Son derechos de los miembros Asociados:

  1. Participar en las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria con derecho a voz, pero no a voto.
  2. Formar parte de las comisiones de trabajo.

Articulo 21

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  1. Participar en las deliberaciones de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria con derecho a voz y voto.
  2. Formar parte de las Comisiones de trabajo.

Parágrafo único:

Los miembros activos quienes sean designados Miembros Honorarios no pierden su condición de Miembro Activo, conservando sus derechos y deberes. Quedando exonerados del pago anual respectivo.

Articulo 22

Son deberes de los todos los Miembros:

  1. Conocer, acatar y defender los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, disposiciones de la Asamblea, Junta Directiva, Consejo Consultivo.
  2. Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos aceptados para los cuales fueron elegidos, salvo que por impedimento de salud o causa mayor no pudiesen.
  3. Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. La cuota ordinaria anual tendrá un monto equivalente a $50 a tasa oficial del día emitida por el Banco Central de Venezuela o el órgano regulador encargado de la materia y deberá ser pagada en el primer trimestre de cada año. El Miembro que deje de pagar dos (2) cuotas anuales consecutivas perderá su afiliación siendo desincorporado de la SVOP.
  4. Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio ante la Junta Directiva respectiva.
  5. Si un Miembro desincorporado, de acuerdo con el aparte “3” del presente artículo, desease su reincorporación, deberá realizar la solicitud correspondiente cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los Artículos 14 y 15 de este Estatuto y cancelar la cuota de anualidad y de inscripción correspondiente. La reincorporación por el aparte “3” sólo podrá aplicarse una (1) vez.
  6. Destacar su condición de Miembro de la Sociedad en la literatura científica que publiquen en las revistas nacionales y extranjeras.
  7. Asistir como mínimo una vez al año a cualquier evento científico planificado por la Sociedad.
  8. Es un deber de estricto cumplimiento, canalizar y agotar las vías internas jerárquicas de los órganos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, ante cualquier reclamo, denuncia o acusación que tenga fundamento.

CAPÍTULO VI: DE PATRIMONIO Y LAS FINANZAS

Articulo 23

El patrimonio de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría está constituido por:

Los Bienes adquiridos

  1. Las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  2. El producto de las Publicaciones.
  3. El saldo favorable que se obtenga de eventos científicos realizados.
  4. Las donaciones y subvenciones otorgadas por instituciones públicas y privadas.

Articulo 24

El dinero de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría debe estar depositado en instituciones bancarias de cuenta corriente, cuentas custodia o de divisas, billeteras digitales, entre otros medios e inversiones seguras y rentables, y solo pueden retirarse mediante el trámite conjunto del Presidente y el Secretario de Finanzas, debiendo rendir cuentas al finalizar su mandato, a la Asamblea de la Sociedad.

Articulo 25

En caso de disolución de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, sus bienes pasarán a ser propiedad del Colegio de Odontólogos de Venezuela; pero si la disolución fuese solo de uno de sus Capítulos, sus bienes pasarán a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.

Articulo 26

Las cuotas de inscripción, determinadas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea deberán ser canceladas en su totalidad, y su distribución se hará de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos.

Articulo 27

Las cuotas anuales de los miembros Fundadores, Activos y Asociados, fijadas por la Junta Directiva Nacional serán aprobadas de las Asamblea para poder ser cobradas; y estas irán de acuerdo con las necesidades de la Sociedad.

Parágrafo Uno.

La Junta Directiva Nacional podrá solicitar contribuciones adicionales previa aprobación de una Asamblea Anual o Extraordinarias.

Parágrafo Dos.

Los Miembros Honorarios están exonerados del pago de la inscripción, cuotas anuales y por concepto de actividades científicas.

CAPÍTULO VII: DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 28

La Asamblea Nacional es el máximo órgano de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y decisión para todos los miembros, inclusive para los demás organismos y Capítulos Regionales. Estará constituida por los Miembros Fundadores, Honorarios, Activos y Asociados de conformidad con los deberes y derechos que les señalan los presentes Estatutos; siendo la Asamblea de los Capítulos Regionales la máxima autoridad en su ámbito territorial.

Articulo 29

La Asamblea sesionará ordinaria y extraordinariamente. La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año previa Convocatoria de la Junta Directiva, la que además fijará lugar y fecha. La Asamblea Extraordinaria se hará cuando la Junta Directiva lo resuelva o a solicitud escrita del 20% de los miembros activos solventes.

Parágrafo Único:

La Asamblea Ordinaria deberá realizarse preferentemente en el marco del Congreso Nacional o Jornada correspondiente al año, de forma presencial. En casos extraordinarios podrá realizarse en forma virtual utilizando las tecnologías existentes que garanticen el correcto funcionamiento de esta.

Articulo 30

Las convocatorias para la Asamblea Nacional, ordinaria y extraordinarias se harán a través de medios electrónicos y de las redes sociales oficiales de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, con un mínimo de ocho (8) días continuos previos a su realización. Las Asambleas de los Capítulos se avisará por medios electrónicos y redes sociales.

Articulo 31

La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se celebrarán con la participación de los miembros solventes de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría y excepcionalmente podrán participar por invitación previa las personas ajenas a su organización, únicamente con derecho a voz, cuando se considere necesario, por ejemplo, para explicar sobre temas científicos, jurídicos o de cualquier otra naturaleza que pueda ser de interés o conveniencia para la Sociedad.

Articulo 32

El quórum requerido para las Asambleas es del 25% de los miembros Fundadores y Activos Solventes. Si transcurrida una (1) hora no hubiese el quórum reglamentario, ésta se realizará con los miembros presentes, teniendo sus resoluciones absoluta validez. Estos acuerdos y resoluciones sólo serán apelables ante otra Asamblea.

Articulo 33

Las Asambleas llevarán un número consecutivo en el libro de Actas y en él se registrarán todos los acuerdos y resoluciones de ellas emanados. Esta función estará a cargo de la Secretaría General, quien entregará un informe a la Junta Directiva y le dará difusión oportuna y pertinente.

Articulo 34

Son atribuciones de la Asamblea Anual Ordinaria:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional, de acuerdo con los deberes y derechos
    de cada tipo de miembro, estipulado en estos Estatutos.
  2. Conocer, aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva Nacional y de los Capítulos
    Regionales.
  3. Modificar o reformar en forma parcial o total los Estatutos.
  4. Aprobar la designación de miembros Honorarios de la Sociedad.
  5. Conocer o considerar cualquier asunto legal, de Reglamento y otros de interés para la
    Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
  6. Elegir las Comisiones Permanentes: Comisión Organizadora del Congreso, Comisión Electoral
    y Comisión de Credenciales.

Articulo 35

En Asamblea Extraordinaria sólo podrán tratarse aquellas materias expresamente señaladas en la Convocatoria. No así para las Ordinarias en donde, en el derecho de palabra o puntos varios, podrán discutirse materias no señaladas por la convocatoria, esto se hará previa aprobación de los Asambleístas.

Articulo 36

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán instaladas por el Presidente de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría quien establecerá el orden del día y someterá a consideración.

Articulo 37

Instalada la Asamblea, el Presidente propondrá un Director de Debates.

Articulo 38

Las decisiones de la Asamblea se tomarán de acuerdo con el régimen previsto en el Reglamento interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela. No obstante, podrán aplicarse también otras normas, leyes o jurisprudencias como mecanismo supletorio, siempre que tengan normas que favorezcan los procesos internos de la Sociedad.

CAPÍTULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 39

La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo, Administrativo y Representativo de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.

Articulo 40

Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere ser Miembro Fundador o Activo y solvente de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría y estar en pleno goce de sus deberes y derechos constitucionales.

Artículo 41

La Sociedad Venezolana de Odontopediatría estará regida por una Junta Directiva Nacional compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y un Secretario Académico y 3 vocales.

Articulo 42

Los miembros de la Junta Directiva Nacional durarán dos (2) años en sus funciones no pudiendo ser
reelegidos en los mismos cargos salvo transcurrido un (1) periodo. Quedarán exonerados del pago de
cuota anual mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 43

La elección de la Junta Directiva Nacional se hará en Asamblea Ordinaria, por votación directa y
secreta, por plancha y nominalmente, fijándose a tal fin el marco del Congreso Venezolano de
Odontopediatría.

Parágrafo Único.

La implementación de este artículo estará sometida al Reglamento Electoral respectivo.

Articulo 44

La Junta Directiva Nacional ejercerá sus funciones de acuerdo con estos Estatutos y sus respectivos
Reglamentos, a la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos, al Código de Deontología
Odontológica y a los acuerdos de la Asamblea.

Articulo 45

La Junta Directiva Nacional se reunirá como mínimo (1) vez al mes, de forma presencial o telemática
previa convocatoria de su presidente, o de uno o varios de sus integrantes cuando la circunstancia lo
amerite, considerándose válida las decisiones con la asistencia y voto favorable, de por lo menos tres
de sus integrantes. Se levantará un acta de cada sesión.

Articulo 46

Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y disposiciones emanadas de las Asambleas.
  2. Convocar las Asambleas.
  3. Aprobar o improbar el ingreso de nuevos miembros, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos, debiendo informarse en Asamblea.
  4. Presentar memoria y cuenta.
  5. Acordar el depósito de los Fondos de la Sociedad, movilizar, realizar inversiones y todos aquellos actos que redunden en beneficio de la Sociedad.
  6. Coordinar las relaciones de la Sociedad con el Colegio de Odontólogos de Venezuela, Colegios Regionales y las distintas Organizaciones científicas nacionales e internacionales privadas y públicas.
  7. Designar los empleados que se requieran para el buen funcionamiento de la Sociedad.
  8. Coordinar todas las actividades científicas que tienden al logro de los fines de la Sociedad.
  9. Conocer las actividades desarrolladas en los Capítulos Regionales.
  10. Conocer, responder y pasar al órgano competente de la Sociedad las peticiones de los miembros.
  11. Coordinar las funciones y acciones de las diferentes secretarías.
  12. Proponer las cuotas ordinarias o extraordinarias para su aprobación de la Asamblea Anual.
  13. Nombrar Comisiones Temporales y Coordinar sus acciones, salvo las designadas en Asambleas, las cuales son: Comisión Electoral, Organizadora del Congreso Venezolano y Comisión de Credenciales.
  14. Mantener una comunicación periódica con los miembros de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
  15. Establecer las auditorías necesarias.
  16. Redactar, revisar y aprobar los reglamentos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatria
  17. Todas aquellas no previstas que puedan coadyuvar a los intereses de la Sociedad.

Articulo 47

Son Atribuciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
  2. Ejercer la representación Legal y Oficial de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría ante Organismos públicos y privados.
  3. Supervisar las actividades de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría cumpliendo las resoluciones de la Junta Directiva.
  4. Suscribir conjuntamente con el Secretario General, los contratos, documentos, actas y convenios donde la Sociedad participe.
  5. Administrar conjuntamente con el Secretario de Finanzas el presupuesto y las transacciones de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, previa aprobación por la Junta Directiva.
  6. Firmar conjuntamente con el Secretario General las resoluciones de la Junta Directiva y credenciales de los miembros de la Sociedad y el libro de Junta Directiva.
  7. Firmar conjuntamente con el Secretario Académico los diplomas de eventos científicos, organizados por la Sociedad.
  8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Junta Directiva y por las Asambleas.

Articulo 48

Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Dar cumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva.
  2. Asumir las atribuciones del Presidente cuando las circunstancias lo ameriten.
  3. Fomentar la promoción de la Sociedad en otras organizaciones científicas o instituciones públicas y privadas, mediante la realización de eventos científicos, actos sociales, gremiales, culturales y deportivos, entre otros.
  4. Supervisar las publicaciones de la Sociedad a fin de cumplir con la norma establecida en el Reglamento elaborado para tal fin.
  5. Dirigir y orientar todo lo relativo a la publicidad de la Sociedad.
  6. Dar la mayor y mejor difusión de los actos realizados por la Sociedad ya que representan interés para sus miembros y para la colectividad.

Articulo 49

  1. Son atribuciones del Secretario General:
  2. Dar cumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva.
  3. Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del día y darle lectura.
  4. Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la Sociedad y Asamblea.
  5. Dar lectura al Acta anterior en Junta Directiva y Asamblea.
  6. Organizar y mantener el registro de los miembros de la Sociedad y demás archivos.
  7. Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para las reuniones de las Asambleas, Actas y demás correspondencias emanadas.
  8. Recibir y cursar la correspondencia de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría

Articulo 50

Son atribuciones del secretario de Finanzas:

  1. Dar cumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva.
  2. Organizar y ejecutar los cobros de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y demás fuentes de ingresos para el mantenimiento de la Sociedad.
  3. Velar por el Patrimonio y las Finanzas de la Sociedad.
  4. Administrar conjuntamente con el Presidente, el presupuesto y las transacciones de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, previa aprobación por la Junta Directiva.
  5. Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de compraventa de la Sociedad.
  6. Elaborar y presentar un presupuesto anual ante la Junta Directiva.
  7. Suministrar listado de miembros solventes a los efectos de las elecciones de las Juntas Directivas y asambleas de la Sociedad.
  8. Informar y entregar a la Junta Directiva entrante y a la Asamblea Ordinaria un informe escrito de las finanzas de la Sociedad, al terminar su gestión.

Articulo 51

Son atribuciones del Secretario Académico:

  1. Planificar, coordinar, organizar y supervisar los diferentes eventos científicos de la Sociedad.
  2. Firmar conjuntamente con el Presidente los diplomas resultantes de los programas de educación continua de la Sociedad.

Artículo 52

Son atribuciones de los Vocales:

  1. Dar cumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva.
  2. Planificar, coordinar, organizar y supervisar los diferentes eventos científicos de la Sociedad.
  3. Participar en la Junta Directiva en calidad de suplentes de las Secretarías en los casos que lo amerite.

CAPÍTULO IX: DEL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 53

El Consejo Consultivo estará formado por los Expresidentes de la Sociedad, tanto de la Directiva Nacional como de los Capítulos Regionales, así como por el Presidente de la Sociedad en el ejercicio de su cargo para la fecha de su realización, quien lo presidirá y será asistido por el Secretario General.

Articulo 54

El Consejo Consultivo tendrá como atribución asesorar a la Sociedad en aquella materia que sea sometida a su consideración a través de la Junta Directiva, de uno de los Expresidentes o del 20% de sus Miembros Fundadores y Activos solventes, quienes tienen el deber y derecho de convocarlo.

CAPÍTULO X: DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

Articulo 55

Para la organización y mejor funcionamiento de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría se crean los Capítulos Regionales:

  1. Capítulo Occidental: Constituido por los Estados Barinas, Falcón, Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia.
  2. Capítulo Central: Constituido por los Estados: Apure, Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
  3. Capítulo Oriental: Constituido por los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

La sede del Capítulo Regional estará ubicada en la Ciudad de residencia del Presidente en función.

Articulo 56

La Junta Directiva Regional estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y un Secretario Académico, todos en condición de Miembros Activos. Para la conformación de los Capítulos se requiere de un mínimo de 10 miembros activos o asociados solventes de la Sociedad.

Articulo 57

La Junta Directiva de los Capítulos Regionales estará conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Capacitación y Secretario de Relaciones Públicas. Para ser miembro de la Junta Directiva Regional se requiere ser Miembro Fundador o Activo y solvente de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría y estar en pleno goce de sus deberes y derechos constitucionales. Los miembros de la Junta Directiva Regional durarán dos (2) años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos salvo transcurrido un (1) periodo. Quedarán exonerados del pago de cuota anual mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 58

Son atribuciones de los Capítulos Regionales realizar acciones conjuntas especialmente en las áreas de capacitación, cultura y solidaridad con la comunidad. Todas las actividades pueden ser realizadas de forma virtual.

Articulo 59

Los Capítulos Regionales pueden realizar actividades científicos y sociales que incrementen su patrimonio. Estas deben estar ajustadas a los estatutos de la Sociedad, cumplir con los reglamentos respectivos, ser notificadas a la Junta Directiva Nacional con un mínimo de 15 días de antelación y contar con la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional para su ejecución.

Articulo 60

La cuota de inscripción, determinada por la Junta Directiva Nacional y aprobada en Asamblea Ordinaria, deberá ser cancelada en su totalidad a la Secretaría de Finanzas de la Sociedad que enviará el 50% de lo recaudado al Capítulo Regional junto con los demás recaudos del nuevo miembro, entendiéndose que el 50 % quedará como fondos de la Sociedad. Excepcionalmente la Junta Directiva Nacional podrá facultar a los Capítulos Regionales para que reciban los pagos de los miembros, atendiendo a causas justificadas relacionados con traslados, ubicación geográfica, pagos en efectivo, entre otras circunstancias que deberán estar motivadas. En este caso, se hará la respectiva rendición de cuentas haciendo el pago del 50% de los ingresos para fondos de la Sociedad.

Articulo 61

Las cuotas anuales de sostenimiento deberán ser recaudadas por la Secretaría de Finanzas de la Sociedad. De estas cuotas, el 50% deberá ser enviado a la Secretaría de Finanzas del Capítulo Regional, durante el primer trimestre de cada año o cada vez que se suceda una nueva inscripción.

Articulo 62

Los Capítulos Regionales son autónomos en el manejo de sus finanzas y deberán presentar su rendición de cuentas a la Secretaría de Finanzas Nacional, que lo llevará a la Asamblea ordinaria correspondiente.

Articulo 63

Las ganancias generadas por las actividades científicas desarrolladas por los Capítulos Regionales corresponderá al respectivo Capítulo.

CAPÍTULO XI: DE LAS COMISIONES TEMPORALES

Articulo 64

Las comisiones son órganos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría cuyo fin es brindar apoyo a la Junta Directiva en la organización de eventos, realizar tareas, estudiar y organizar las materias sometidas a su consideración, elaborando y presentando un informe escrito.

Articulo 65

La Junta Directiva Nacional podrá designar Comisiones Temporales encargadas de coordinar grupo de trabajo, siendo su función brindar apoyo a las labores de la Junta Directiva en un área específica del conocimiento, colaborando en el desarrollo de actividades científicas y de investigación, así como en la promoción de programas de atención a la comunidad y en la generación de recomendaciones preventivas y terapéuticas. Cada comisión deberá presentar un informe anual de sus labores a la Junta Directiva y en la Asamblea Ordinaria. La conformación de los distintos grupos de trabajo se realizará sin fines de lucro ni promoción particular.

Articulo 66

Las Comisiones tendrán carácter nacional y se regirán por el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO XII: DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Articulo 67

Las Actividades Científicas de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría podrán ser: el Congreso Venezolano de Odontopediatría, Jornadas, Cursillos, Simposios, Conferencias, Cursos de Educación Continua, presenciales o virtuales orientados al mejoramiento profesional.

Articulo 68

El máximo evento científico de la Sociedad es el Congreso Venezolano de Odontopediatría. Debe ser denominado secuencialmente en números romanos. Será realizado cada dos años preferiblemente en el segundo trimestre del año correspondiente, en coincidencia con el día del Odontopediatra. La sede del evento se designará de forma alterna entre el Distrito Capital y los Capítulos Regionales. Tanto la sede del Congreso como la Comisión Organizadora del mismo serán designados por la Asamblea.

Parágrafo Único:

El capítulo que desee realizar el Congreso Venezolano de Odontopediatría deberá formalizar dicha propuesta ante la Asamblea Ordinaria que se celebre en el marco del congreso inmediato anterior.

Articulo 69

La Comisión Organizadora del Congreso estará constituida por:

  1. Presidente del Congreso
  2. Secretario de Finanzas ejercido por el Secretario de Finanzas de la Junta Directiva Nacional
  3. Secretario del Congreso quien debe pertenecer a la Junta Directiva Nacional o del Capítulo Regional sede del Congreso
  4. Coordinador Comité Científico ejercido por el Presidente de la Junta Directiva Nacional
  5. Adjunto a la Comisión Organizadora: Presidente del Capítulo Central
  6. Adjunto a la Comisión Organizadora: Presidente del Capítulo Oriental
  7. Adjunto a la Comisión Organizadora: Presidente del Capítulo Occidental

Articulo 70

La Comisión Organizadora del Congreso comunicará por escrito todo lo referente a la Actividad Científica y sus miembros deberán trabajar mancomunadamente por el éxito del evento

Articulo 71

Las otras actividades científicas de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría estarán organizadas por la Junta Directiva Nacional o por una Comisión temporal que ésta designe.

CAPÍTULO XIII: DE LOS EMBLEMAS DE LA SOCIEDAD

Articulo 72

Se escoge como Emblema oficial de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría las siglas SVOP, en color azul.

Articulo 73

Los Capítulos Regionales deberán utilizar como Emblema su identificación como Capítulo, seguido el Emblema de la Sociedad.

Articulo 74

El emblema del Congreso Venezolano de Odontopediatría será alegórico a la Odontología Pediátrica, manteniendo el aspecto gráfico escogido en asamblea, dando continuidad y coherencia al uso de los emblemas.

CAPÍTULO XIV: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 75

La competencia para el conocimiento y calificación de las faltas e imposición de sanciones administrativas contra la ética y la disciplina profesional que, por denuncia, se intentaren contra los miembros de la sociedad le corresponde, en principio, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela o a los Colegios Regionales respectivos, en los supuestos previstos en otros Códigos o Leyes del ejercicio profesional de la odontología.

Artículo 76

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta Directiva de la SVOP podrá imponer sanciones a cualquiera de sus miembros por el incumplimiento de los deberes establecidos en los presentes estatutos, código de ética y otros reglamentos de la SVOP, para lo cual se seguirá un procedimiento breve pero que garantice los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la persona sometida al mismo.

Artículo 77

Los odontólogos y odontólogas suscritos a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría podrán ser sancionados o sancionadas por la Junta Directiva, según la gravedad de la falta cometida en el artículo anterior, con las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal, dejando constancia escrita, en caso de faltas de poca relevancia derivadas del incumplimiento puntual o específico de alguna de las obligaciones previstas en estos estatutos.
  2. Amonestación escrita, cuando durante un período de seis (6) meses a un (1) año, se haya incurrido en tres (3) o más amonestaciones verbales, o en algún hecho de mayor gravedad que el que diere lugar a una amonestación verbal.
  3. Declaratoria de abandono del miembro que incumpliere de forma reiterada e injustificada las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue elegido.
  4. Inhabilitación para el desempeño de cargos directivos por estar incurso en falta grave de las obligaciones previstas en estos estatutos.
  5. Suspensión temporal de la condición de Miembro Activo o Asociado, por un lapso entre 6 meses a 2 años.
  6. Exclusión o declaratoria de pérdida de la condición de Miembro.

En todo caso, antes de imponer cualquier sanción, ha de sustanciarse el procedimiento breve establecido en los presentes estatutos, garantizando en todo momento los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la persona o miembro de que se trate.

Articulo 78

El procedimiento que se inicie por denuncia contra alguno de los miembros de la Sociedad, se interpondrá́ por escrito ante cualquier miembro de la Junta Directiva, haciéndose constar lo siguiente:

  1. La identificación del denunciante o de la denunciante, y en su caso, de la persona que actúe como su representante legal, con expresión de su nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.
  2. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
  3. Los hechos, actos, omisiones, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud, y la identificación del denunciado o de la denunciada.
  4. Referencia a las pruebas y a los anexos que lo acompañan, si tal fuere el caso.
  5. La firma del denunciante o de la denunciante o de su representante legal si fuere el caso.

La denuncia podrá ser presentada de forma presencial o mediante correo electrónico, pero en ninguna circunstancia se admitirán denuncias anónimas.

Articulo 79

Recibida la denuncia, la Junta Directiva se reunirá para verificar si cumple con los requisitos del artículo anterior, a los fines de considerar la admisibilidad o no la admisibilidad de ésta.

En caso de que no cumpla con los requisitos, entonces se archivará la denuncia.

En caso de que cumpla con los requisitos, la Junta Directiva convocará a dos (2) miembros del Consejo Consultivo para que actúen como observadores imparciales de buena fe, con derecho a opinión, pero sin voto.

Verificados los requisitos, admitida la denuncia y convocados los dos miembros del Consejo Consultivo, se notificará al denunciado o denunciada dentro de los 3 días siguientes, a los fines de que tenga acceso al expediente contentivo de la denuncia con todos los requisitos descritos en el artículo anterior.

Una vez notificado el denunciado o denunciada, tendrá un lapso de 5 días para presentar su escrito de defensa contra los hechos, actos u omisiones descritos en la denuncia, así como las pruebas en las cuales se fundamenta. El referido escrito podrá ser presentado de forma presencial o mediante correo electrónico.

Vencido el lapso al que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva convocará a una audiencia oral dentro de los 5 días siguientes, a los fines de escuchar a ambas partes. En esa misma audiencia se escucharán a los testigos, en caso de que hubieran sido promovidos por cualquiera de las partes, en la denuncia o en el escrito de defensa.

Finalizada la audiencia, la Junta Directiva tendrá un lapso de 3 días para dictar su decisión, tomando en cuenta para ello los alegatos de las partes, las pruebas promovidas, así como la opinión de los dos miembros del Consejo Consultivo. La decisión deberá ser motivada y será notificada a ambas partes. Contra la decisión de la Junta Directiva se podrá ejercer recurso de reconsideración dentro de los 5 días siguientes a la notificación.

Articulo 80

En el caso de la audiencia oral a la que se refiere el artículo anterior, se podrá realizar de forma presencial o de forma telemática, ambas formas se considerarán válidas siempre que se garanticen los derechos constitucionales de las partes.

A tal efecto, de la audiencia oral se levantará un acta que será incorporada al expediente, como constancia de la celebración y cumplimiento del referido acto.

Articulo 81

Las notificaciones a las cuales se refiere el procedimiento se podrán realizar de forma personal o mediante llamada telefónica, correo electrónico o cualquier medio por el cual se garanticen los derechos constitucionales de ambas partes. En todo caso, se dejará constancia en el expediente de la forma, día y hora en la cual se realizaron las notificaciones.

Articulo 82

Inhibición y Recusación.

Cualquiera de las partes podrá solicitar de forma motivada la recusación de conformidad con las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil o en el Código Orgánico Procesal Penal. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva deberá inhibirse cuando tenga conocimiento de la existencia de una causal por la cual no deba conocer del caso.

En ambos casos, se convocará a un miembro suplente, con la finalidad de que la Junta Directiva resuelva la incidencia dentro de los 3 días siguientes a la recusación o inhibición, según fuera el caso. Contra la decisión que resuelve las inhibiciones y recusaciones no se oira ́ni admitira ́recurso alguno.

CAPÍTULO XV: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 83

La duración de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría es de carácter indefinido y su disolución sólo podrá ser hecha por Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin y cuando así lo exija el voto favorable del 75% de los miembros Fundadores y Activos solventes.

Articulo 84

Estos Estatutos sólo podrán ser modificados cada diez (10) años o cuando el 20% de los miembros Fundadores y Activos solventes lo soliciten por escrito, presentando al mismo tiempo las modificaciones recomendadas. También podrán ser modificados como consecuencia de colisión con reformas legales o constitucionales, o por mandato de sentencias o jurisprudencias que establezcan interpretaciones vinculantes u obligatorias. Así mismo, se levantará un acta de las enmiendas aprobadas, las cuales serán protocolizadas.

Articulo 85

La Junta Directiva Nacional, de forma previa y oportuna, según la urgencia y naturaleza del caso, resolverá todo aquello no previsto en los presentes estatutos, garantizando los intereses de la Sociedad y rindiendo informe a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. En tal sentido, podrán aplicarse de forma supletoria las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico para resolver todo aquello que no está previsto en estos estatutos, considerando siempre las normas más beneficiosas.

Articulo 86

Se derogan todas aquellas disposiciones que colindan con estos Estatutos.

Articulo 87

Los presentes estatutos y sus modificaciones estarán en vigencia a partir del momento de su aprobación por la Asamblea.

Las modificaciones de estos estatutos fueron aprobadas en Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría el día 21 de Julio de 2023